298 research outputs found

    Boletín Oficial tomo XII, número 1

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    Contiene: - Leyes y decretos relativos a la instrucción pública - Ordenanzas del Consejo superior, Facultades e Institutos - Resoluciones del Presidente de la Universidad, Decanos de Facultades y Directores de Institutos. - Documentos sobre elección de autoridades - Memorias - Actas del Consejo superior y Consejos académicos - Discursos en los actos públicos de la Universidad - Cultura general y artística - Noticias de interés universitarioMaterial digitalizado en SEDICI gracias a la Biblioteca de la Facultad de Ingeniería (UNLP).Universidad Nacional de La Plat

    Historia de la Universidad de La Plata : Tomo I

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    El conocimiento de los orígenes de una institución es el testimonio para que las generaciones que la transitan valoren el pasado, comprendan el presente y edifiquen con fe el futuro. En ese entendimiento, el Rectorado Normalizador de la Universidad Nacional de La Plata, a través de su Secretaría de Extensión Cultural ha resuelto la reimpresión de la Historia de la Universidad de La Plata, de Julio R. Castiñeiras, ex Presidente de esta Casa, para que los estamentos que la componen: profesores, estudiantes, y graduados conozcan el espíritu —vigente a través del tiempo— que animó su fundación.Facsímile de la primera edición (1938).Material digitalizado en SEDICI gracias a la colaboración de la Esp. Analía Pinto.Universidad Nacional de La Plat

    La transformación del Estado argentino: 1943-1955 : Su estudio a través de la legislación

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    El presente trabajo de investigación pertenece al campo histórico político, jurídico e institucional que le dio su estructura, por cuanto se refiere al estudio de la organización del Estado argentino, a través de la legislación, durante el período comprendido entre los años 1943 y 1955, época en que se produce una acelerada transformación y expansión de su arquitectura acorde con una profunda modificación de sus fines y funciones. En los estudios sobre la acción de gobierno del peronismo existe un déficit en lo que hace a los análisis de las transformaciones experimentadas por el Estado entre mediados de los cuarenta y mediados de los cincuenta. Este estudio intenta subsanarlo, integrando la visión del Estado en una comprensión más amplia de ese movimiento político y del sistema institucional que generó.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    La Universidad Española 1889-1939. Repertorio de legislación

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    El libro recoge un repertorio de la legislación universitaria española entre los años 1889 y 1939 ordenado cronológicamente y acompañado de un índice de materias. En un sustancioso estudio preliminar se reflexiona sobre la publicidad de estas normas durante la edad contemporánea y se rastrean las distintas compilaciones existentes, intentando poner orden en un periodo complejo. El objetivo de la publicación es ofrecer a los investigadores un instrumento que enriquezca el cuadro de referencias utilizado y facilite nuevas incursiones, siempre dentro del marco de la regulación estatal

    THE WELFARE STATE 4.0.

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    Tesis doctoral en período de exposición públicaDoctorado en Ciencias Económicas, Empresariales y Jurídicas (RD99/11) (8906

    La mediación para la solución de conflictos laborales. Experiencia en Andalucía

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    En este trabajo de investigación, hemos analizado los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos, especialmente la mediación, desde sus orígenes hasta la actualidad. Hemos averiguado que, en España, los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos se empiezan a establecer por las Comunidades Autónomas; por ello, en la actualidad, los Acuerdos Interprofesionales Autonómicos están más desarrollados que el Nacional y debería haber un verdadero equilibrio y coordinación entre ellos. En estos momentos, tanto el SERCLA como el ASAC VI, están apostando por la prevención y no solamente por la resolución de conflictos; ya que es necesario prevenir huelgas y resolver pre y post conflictos para pacificar las relaciones laborales. El SERCLA se caracteriza por estar muy avanzado en aspectos tan importantes como los conflictos individuales, la prevención y las mediaciones virtuales. El reconocimiento social de la mediación en la actualidad no es el idóneo, ya que la sociedad no conoce suficientemente estos medios. Debe haber un acuerdo de Estado en el impulso de la mediación como servicio público a cargo de la Administración, así como de los abogados, jueces, sindicatos y federaciones de empresarios. En las reformas legislativas sucesivas, se ha intentado evitar la pérdida masiva de empleo en las crisis económicas, y dependiendo de los gobiernos, en unos casos se ha potenciado más que en otros el uso de la mediación, por lo que no ha existido equilibrio ni continuidad. Después de la crisis sanitaria, llegó crisis energética y ahora estamos inmersos en una importante crisis económica que está produciendo crispación y conflictos. Son muchos los cambios que hemos sufrido, y en la actualidad, en el ámbito laboral, han surgido figuras como los ERTES o el teletrabajo, que se han arraigado en nuestro ámbito laboral. En la época de pandemia, ha habido una legislación muy deficitaria desde el punto de vista técnico y se ha desaprovechado la oportunidad de resolver los conflictos individuales usando la mediación. La mediación on line fue muy útil en la pandemia en Andalucía especialmente; ya que el CEMAC dejó de prestar servicios y el SERCLA los mantuvo de forma óptima. Actualmente, prácticamente todas las mediaciones son virtuales. Otra forma de potenciar la mediación será a través de la negociación colectiva, incorporando a los convenios colectivos el uso de estos medios. Debe acabar la alta litigiosidad existente en estos momentos, debemos elegir el consenso y el diálogo y potenciar todos aquellos procedimientos que pacifiquen la sociedad. Para ello, es necesario que aumente el número de mediadores y que estén bien formados desde el punto de vista legal, digital y en la obtención de las habilidades suficientes para desarrollar un buen trabajo y que la sociedad conozca realmente los beneficios de estos procedimientos. Debe haber una formación en mediación común para toda España junto a la elaboración de códigos éticos. Debemos seguir reclamando una legislación laboral ejecutiva consolidada cohesionada que aborda de forma completa y rigurosa los medios extrajudiciales de resolución de conflictos y especialmente la mediación; así como debemos reclamar los recursos económicos y materiales necesarios para su óptimo desarrollo. Tenemos que conseguir que la mediación sea una alternativa potente y real a los tribunales, y que tenga el mismo peso y reconocimiento social que los mismos, para que los ciudadanos puedan elegir en libertad que vía es más adecuada para resolver sus necesidades e intereses. Solamente de esta forma, bajará la litigiosidad, se aligerarán los juzgados y los ciudadanos obtendrán de forma más ágil, duradera, económica y justa la resolución a sus problemas, así como la protección a sus derechos, consiguiéndose una sociedad más pacífica, justa, equilibrada y feliz.In this research paper, we have analyzed the extrajudicial procedures of conflict resolution, especially mediation, from its origins to the present day. We have found out that, in Spain, extrajudicial systems of conflict are beginning to be established by the Autonomous Communities; therefore, at present, the Autonomous Interprofessional Agreements are more developed than the National and there should be a real balance and coordination between them. At this time, both Extrajudicial System for the Resolution of Labour Disputes in Andalusia (Known as SERCLA in Spanish) and VI Agreement on Autonomous Settlement of Labour Disputes (Known as ASAC VI in Spanish) are focusing on prevention and not only on conflict resolution; since it is necessary to prevent strikes and resolve preand post-conflicts in order to pacify labor relations. The SERCLA is characterized by being very advanced in such important aspects as individual conflicts, prevention and virtual mediations. The social recognition of mediation is currently inadequate, as society is not sufficiently aware of these means. There must be a State agreement on the promotion of mediation as a public service by the administration, as well as by lawyers, judges, trade unions and federations of employers. In addition, successive legislative reforms have attempted to prevent massive job losses in economic crises, and depending on the governments, in some cases the use of mediation has been promoted more than in others, so there has been no balance or continuity. After the health crisis, came the energy crisis and nowadays, we are immersed in a major economic crisis that is producing tension and conflict. We have suffered may changes, and currently, in the field of work, figures such as Temporary employment regulation files (known as ERTE in Spanish) or teleworking have emerged and had taken root in our working environment. In the time of pandemic, there has been very deficient legislation from a technical point of view and the opportunity to resolve individual conflicts using mediation has been missed. On-line mediation was very useful during the pandemic in Andalusia in particular, as Centre for Mediation, Arbitration and Conciliation (Known as CEMAC in Spanish) stopped providing services and SERCLA maintained them in an optimal way. Currently, almost all mediations are virtual. Another way to enhance mediation will be through collective bargaining, incorporating the use of these means into collective agreements. The high level of litigation that exists at the moment must end, we must choose consensus and dialogue and promote all those procedures that pacify society. This requires an increase in the number of mediators and that they are well trained from a legal and digital perspective and in obtaining sufficient skills to develop a good job and that society really knows the benefits of these procedures. There should be common mediation training for all of Spain together with the development of ethical codes. Therefore, we must continue to demand executive, consolidated and cohesive labour legislation that comprehensively and rigorously addresses extrajudicial means of conflict resolution and especially mediation; as well as we must demand the economic and material resources necessary for its optimal development. We must make mediation a powerful and real alternative to the courts, and that it has the same weight and social recognition as them, so that citizens can freely choose which route is most appropriate to solve their needs and interests. Only in this way, litigation will decrease, the courts will be lightened and citizens will obtain in a more agile, lasting, economical and just way the resolution to their problems, as well as the protection of their rights, achieving a more peaceful, just, balanced and happy society
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